¿Sabías que las horas extras no se presumen automáticamente?


La reciente Casación Laboral N.° 5078-2023 La Libertad, emitida por la Corte Suprema, ha vuelto a poner sobre la mesa un tema sensible dentro del derecho laboral peruano: la acreditación de las horas extras. Según este pronunciamiento, el simple hecho de que el empleador no presente el registro de asistencia no significa automáticamente que el trabajador tenga derecho al pago de horas extraordinarias. La Corte sostiene que el trabajador también debe aportar una “prueba mínima” o indicios razonables que demuestren que efectivamente laboró fuera de su jornada habitual. 

El caso surgió a partir de una demanda laboral en la que una trabajadora solicitó el pago de horas extras y otros beneficios. Aunque en instancias previas parte de su demanda había sido aceptada, la empresa interpuso recurso de casación argumentando que no existían medios probatorios suficientes para acreditar el sobretiempo. Finalmente, la Corte Suprema le dio la razón a la empresa y precisó que la carga probatoria no puede trasladarse totalmente al empleador.

La decisión resulta importante porque fija un criterio más estricto sobre cómo deben probarse las horas extras. Para la Corte, el trabajo en sobretiempo implica una prestación efectiva de servicios y no basta con presumirla por la ausencia o deficiencia del control de asistencia. En otras palabras, el trabajador debe presentar elementos adicionales, como correos, mensajes, reportes, testigos o cualquier otro indicio que permita demostrar que realmente siguió laborando fuera del horario regular. (El Peruano)

Sin embargo, este criterio también genera debate. Si bien es razonable evitar reclamos sin sustento, en la práctica muchos trabajadores dependen exclusivamente de los registros manejados por la empresa, lo que puede colocarlos en una situación de desventaja probatoria. Exigir evidencia adicional podría terminar dificultando el acceso a la tutela efectiva de derechos laborales, especialmente en contextos donde el empleador controla casi toda la documentación interna. Por ello, aunque la sentencia busca equilibrio, existe el riesgo de que algunas empresas interpreten este criterio como una flexibilización de sus obligaciones de control y registro.

En conclusión, esta casación reafirma que las horas extras no se presumen automáticamente y que deben ser acreditadas con elementos mínimos de prueba. Al mismo tiempo, deja abierta una discusión importante sobre hasta qué punto el sistema judicial protege realmente al trabajador cuando los medios probatorios están mayormente en manos del empleador.

Mira el video en: https://youtu.be/RRtlxPmfif0



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