Cambios recientes en el régimen CAS
Primero, hay que entender cuál era el problema.
Durante muchos años, el régimen CAS fue bastante cuestionado porque generaba una sensación de inestabilidad laboral. Muchas personas trabajaban para el Estado durante años renovando contratos temporales una y otra vez, sin tener una verdadera seguridad laboral.
Además, históricamente los trabajadores CAS también tuvieron menos beneficios que otros regímenes laborales del sector público. Por ejemplo, no tenían CTS ni gratificaciones completas, lo que generaba una diferencia bastante marcada entre trabajadores que, en la práctica, hacían funciones similares.
Entonces, existían dos grandes críticas:
La excesiva temporalidad de los contratos.
Y la desigualdad en beneficios laborales.
2. Antecedentes
Como antecedente, el régimen CAS fue creado mediante el Decreto Legislativo 1057 en el año 2008 como una modalidad temporal y especial de contratación en el Estado.
Sin embargo, con el tiempo, este sistema terminó convirtiéndose casi en una regla general dentro de muchas entidades públicas. Había trabajadores CAS que llevaban incluso más de 10 años renovando contratos temporales.
Por otro lado, los trabajadores CAS reclamaban constantemente mejores derechos laborales. De hecho, durante años se habló de que el régimen CAS era una especie de “régimen intermedio”, porque daba trabajo formal, pero con menos beneficios que otros regímenes públicos.
Debido a toda esa presión social y laboral, el Congreso aprobó modificaciones recientes buscando mejorar la situación de estos trabajadores.
3. ¿Cómo se decidió resolver el problema?
Respecto al primer tema, se aprobó la Ley N.º 32563, que establece que los contratos CAS a plazo determinado tendrán un límite máximo de cinco años.
Pero aquí surgió una duda importante:
¿ese límite también iba a contar para trabajadores que ya tenían contratos antes de la ley?
SERVIR aclaró recientemente que no. Es decir, los contratos temporales firmados antes del 24 de marzo de 2026 no ingresarán automáticamente al nuevo conteo de cinco años. El límite solo se aplicará para los nuevos contratos realizados bajo la nueva norma.
En pocas palabras, si una persona ya venía trabajando bajo CAS temporal antes de esa fecha, el tiempo anterior no se toma en cuenta.
Ahora, sobre el segundo tema, el Congreso aprobó beneficios como CTS y gratificaciones para trabajadores CAS. Inicialmente el MEF había dejado abierta la posibilidad de llevar esta ley al Tribunal Constitucional, argumentando preocupaciones presupuestales.
Sin embargo, recientemente el propio MEF señaló que ya no tiene previsto presentar una demanda ante el Tribunal Constitucional, por lo que estos beneficios se mantendrían vigentes.
4. Base legal
La base legal principal es:
El Decreto Legislativo N.º 1057, que regula el régimen CAS.
Ley N.º 31131, que anteriormente buscó reducir la temporalidad del CAS.
Ley N.º 32563, que modifica nuevamente el régimen CAS estableciendo límites y nuevos beneficios laborales.
Además, SERVIR emitió el Informe Técnico N.º 000965-2026-SERVIR-GPGSC, que tiene carácter vinculante y aclara cómo debe aplicarse el límite de cinco años.
5. Conclusión
Como conclusión, podemos decir que estas modificaciones buscan dar un poco más de estabilidad y mejores derechos a los trabajadores CAS, algo que durante años fue muy reclamado.
Sin embargo, también hay ciertas críticas. Por ejemplo, aunque ahora exista un límite de cinco años, todavía sigue existiendo contratación temporal dentro del Estado, y algunos consideran que eso mantiene cierto nivel de precariedad laboral.
Además, muchos especialistas señalan que el problema de fondo sigue siendo la falta de una verdadera reforma integral del empleo público. O sea, se están corrigiendo algunos aspectos, pero el sistema todavía continúa siendo bastante complejo y desigual entre regímenes laborales.
Aun así, el reconocimiento de CTS y gratificaciones representa un avance importante para miles de trabajadores CAS que durante años tuvieron beneficios reducidos en comparación con otros trabajadores del sector público.
Mira video en: https://youtu.be/iC-l_MJaB1M
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