Pasos para una Defensa Posesoria efectiva ante un desalojo extrajudicial
En el
Perú, el desalojo extrajudicial es un mecanismo legal, conocido formalmente
como defensa posesoria extrajudicial, que permite a una persona recuperar la
posesión de un bien sin necesidad de un proceso judicial previo cuando ha sido
despojada de este
. Esta
facultad se encuentra regulada en el artículo 920 del Código Civil y es una
herramienta fundamental para proteger la propiedad y la posesión legítima ante
invasiones o despojos
¿En qué consiste el Artículo 920 del Código
Civil?
La ley
permite que cualquier poseedor (ya sea el propietario, un administrador o
incluso un inquilino) pueda repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien
para recobrarlo inmediatamente si fuera despojado
.
Además, esta protección se extiende a los propietarios de inmuebles que no
tengan edificaciones (terrenos vacíos) o que se encuentren en pleno proceso de
construcción, permitiéndoles actuar contra invasores o poseedores precarios.
" Artículo
920.- Defensa posesoria extrajudicial*
El
poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y
recobrarlo, si fuere desposeído. La acción se realiza dentro de los quince (15)
días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión. En cualquier caso,
debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
El
propietario de un inmueble que no tenga edificación o esta se encuentre en
dicho proceso, puede invocar también la defensa señalada en el párrafo anterior
en caso de que su inmueble fuera ocupado por un poseedor precario. En ningún
caso procede la defensa posesoria si el poseedor precario ha usufructuado el
bien como propietario por lo menos diez (10) años.
La
Policía Nacional del Perú así como las Municipalidades respectivas, en el marco
de sus competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, deben
prestar el apoyo necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del
presente artículo, bajo responsabilidad.
En
ningún caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble,
salvo que haya operado la prescripción, regulada en el artículo 950 de este
Código."
Requisitos y Plazos Legales
Para que
este mecanismo sea válido y no se convierta en un acto ilegal, deben cumplirse
condiciones estrictas:
·
• El
Plazo de 15 Días: La acción de recuperación debe realizarse dentro de los
quince (15) días calendario siguientes a que el afectado tome conocimiento de
la desposesión
·
• Uso
Proporcional de la Fuerza: El afectado debe abstenerse de utilizar "vías
de hecho" (violencia) que no estén debidamente justificadas por las
circunstancias del momento
·
• Apoyo
de las Autoridades: Tanto la Policía Nacional del Perú (PNP) como las
Municipalidades tienen la obligación legal de prestar el apoyo necesario para
garantizar que el bien sea recuperado, bajo responsabilidad si no lo hacen
¿Cuándo NO se puede usar el desalojo
extrajudicial?
Existen
límites claros para evitar abusos de derecho:
1.
Contra Inquilinos Morosos: No se puede aplicar el desalojo extrajudicial contra
un inquilino que ha dejado de pagar la renta
. En
estos casos, el dueño debe esperar a que se cumplan 2 meses y 15 días de
retraso para resolver el contrato según el artículo 1697 del Código Civil e
iniciar un proceso judicial de "Desalojo Express" o tradicional
2.
Delito de Usurpación: Si un arrendador intenta sacar a un inquilino a la
fuerza, cortarle los servicios (agua/luz) o cambiarle la cerradura, podría
estar cometiendo el delito de usurpación, ya que está perturbando la posesión
del arrendatario
3.
Posesión Prolongada: No procede la defensa posesoria si el ocupante ha poseído
el bien como si fuera el dueño durante al menos diez (10) años
. En
este escenario, el propietario está obligado a iniciar un proceso judicial de
desalojo por ocupante precario
Conclusión
Si bien
la ley otorga el derecho de defensa posesoria, este debe ejercerse con rapidez
(dentro de los 15 días) y ante situaciones de despojo físico
. Para
situaciones con inquilinos o poseedores antiguos, la vía correcta siempre será
la judicial o notarial, asegurándose de que los contratos cuenten con cláusulas
de allanamiento a futuro y firmas legalizadas para agilizar la recuperación del
inmueble
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